Newsletter Diciembre

Mensaje de Annemarie Hartwig Presidenta de RCA

Estimados asociados,

En esta temporada especial, queremos expresar nuestro sincero agradecimiento por el compromiso, la colaboración y la confianza que han demostrado durante todo este año.

«Solos podemos hacer tan poco; juntos podemos hacer mucho.» — Helen Keller

Les deseamos unas fiestas llenas de descanso, alegría y buena compañía, y que el próximo año llegue cargado de nuevos desafíos, oportunidades y logros compartidos.

Con aprecio,

Annemarie Hartwig


Guía Práctica 2025: Jurisprudencia Educativa que Impacta a Colegios Particulares Pagados

En los últimos años, diversas sentencias de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones han ido configurando criterios que afectan directamente la gestión de los colegios particulares pagados: admisión, morosidad, convivencia escolar, proyectos educativos, inclusión, salud escolar y autonomía regulatoria.

A continuación encontrará una síntesis práctica, enfocada en qué decisiones judiciales pueden servir a los colegios RCA y qué aprendizajes dejan para fortalecer contratos, reglamentos y protocolos internos.


1. Morosidad y Renovación de Matrícula

Fallo clave: Colegio Alemán de Concepción — Corte Suprema (Rol 20.793–2025)

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Validó que un colegio particular pagado puede no renovar matrícula al año siguiente por deuda cuando:

  • Está expresamente previsto en el contrato,
  • La morosidad es reiterada,
  • Hubo avisos y oportunidades reales de regularización.
  • Reitera que durante el año escolar no se puede cancelar la matrícula por deuda.

Qué deben hacer los colegios RCA:

Revisar y actualizar contratos de prestación de servicios.

Incluir plazos, consecuencias y procedimientos claros ante morosidad.

Documentar comunicaciones, prórrogas y acuerdos de pago.

✔️ Este fallo es un respaldo directo para la sostenibilidad financiera de los CPP.


2. Autonomía en Reglamentos: Presentación Personal

Fallo clave: Instituto Alemán de Osorno — Corte Suprema (2025) Rol Nº 6.192-2025

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Dejó sin efecto una multa de Supereduc por exigir el pelo corto a varones.

Reconoció que normas de vestimenta y presentación son parte del proyecto educativo, válidas si son:

  • generales,
  • conocidas por las familias,
  • razonables.

Recomendación para los colegios RCA:

Asegurar que Reglamentos Internos estén claramente informados y aceptados.

Explicitar el fundamento pedagógico y formativo de estas normas.

✔️ Se fortalece la autonomía escolar frente a interpretaciones amplias de Supereduc.


3. Convivencia Escolar y Alumnos con NEE (TDAH, TEA)

Fallo clave: Cancelación de matrícula a estudiante con TDAH (Corte Suprema, 28 de mayo 2025) Rol N° 31-2025, colegio San Agustin, Santiago.

Ademas Corte Suprema, Rol N° 20.793-2025, 5 agosto 2025

¿Qué resolvió el tribunal?

Validó la cancelación de matrícula cuando hubo:

  • conductas graves,
  • proceso gradual y bien documentado,
  • medidas de apoyo previas,
  • aplicación estricta del Reglamento Interno.

Qué deben fortalecer los colegios RCA:

Protocolos graduales (formativas → cautelares → disciplinarias).

Registros de conducta, entrevistas, informes y medidas previas.

Reglamentos de convivencia alineados con Ley TEA y dictámenes actuales.

Sirve para Colegios Particulares Pagados:

  • Reglamentos ajustados a Ley TEA / Dictamen 386 / Circular 586.
  • Afirma que NEEP no excluye responsabilidad.

✔️ Confirma que tener un buen Reglamento y un proceso riguroso protege jurídicamente al colegio.


4. Lenguas Indígenas, Religión y Autonomía Curricular

Lenguas Indígenas – Corte Suprema, fallo de Coyhaique 2025

  • La enseñanza de lenguas indígenas no es obligatoria para todos los establecimientos.
  • Solo en territorios y condiciones definidas por Mineduc.

Criterios Objetivos para Exigir Lengua Indígena

Una exigencia de impartir LCPOA es válida solo si Mineduc y Supereduc acreditan simultáneamente:

  1. Matrícula indígena declarada (≥20% o pertenencia a pueblo vulnerable).
  2. Ubicación territorial pertinente.
  3. Educador tradicional disponible.
  4. Pertinencia lingüística real.
  5. Respeto a la optatividad del estudiante.
  6. Compatibilidad con PEI y malla.

Si alguno de estos elementos falta → la exigencia puede ser impugnada (como en el fallo de Coyhaique 2025 ).

Respeto a la autonomía curricular del proyecto educativo.

Religión – Corte de Apelaciones de San Miguel (2025)

  • Clases de religión deben ser optativas,
  • El colegio puede definir su identidad confesional y enfoque formativo.

El caso aparece citado en el artículo titulado “CHILE. Corte de Apelaciones San Miguel – Sentencia – Confirma sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a establecimiento educacional que no ofrecía con carácter de optativo al estudiante y a su familia la participación en clases de religión…”, publicado en la revista del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe.  

Específicamente, aparece en el número 11 (20): Septiembre 2025, sección “CHILE – JURISPRUDENCIA.”  

Qué deben cuidar los CPP:

  • Ofrecer religión como optativa.
  • Mantener su proyecto educativo confesional sin temor a sanciones arbitrarias.
  • Fortalecer la claridad de su plan de estudios propio.

✔️ Noticias relevante para colegios con proyectos confesionales o mallas diferenciadas.


5. Evaluaciones, Notas y Autonomía Pedagógica

Fallo: Corte Suprema (2024–2025) sobre modificación de notas.

  • La Corte reconoce que la evaluación es competencia técnica del colegio.

Si está establecido en el Reglamento de Evaluación, el colegio puede:

  • recalcular
  • corregir
  • o mantener calificaciones, sin imposición de apoderados.

Recomendación:

  • Tener Reglamentos de Evaluación claros y difundidos.
  • Documentar criterios, rúbricas y protocolos de apelación.

✔️ Refuerza la autonomía pedagógica frente a presiones externas.


6. Uso de Instalaciones y Gestión Interna

Fallo: Colegio British Royal – Santiago (2024)

  • El colegio puede restringir horarios, espacios y uso de instalaciones.
  • No hay obligación de permitir acceso libre fuera de horario escolar.

✔️ Respalda la gestión autónoma de espacios y actividades extracurriculares.


7. Contratación Docente en Colegios Particulares

Jurisprudencia constante (2023–2025)

Los docentes de colegios particulares pagados están regidos por el Código del Trabajo, no por el Estatuto Docente.

✔️ Respalda autonomía en contratación, evaluación y término de contrato.



RESUMEN  DE LOS PROYECTOS Y LEYES QUE VIENEN PARA LOS COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS (2024–2026)

(Aprobados o en avance en las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado)

Durante 2024 y 2025, el Congreso ha avanzado en varios proyectos que sí afectan directamente a los colegios particulares pagados (EPP). Algunos ya están aprobados, otros están por votarse en Sala o en una de las dos cámaras.

Aquí te dejamos un resumen simple, completo y práctico para que sepas qué viene y qué tendrás que actualizar dentro del colegio.


1. Prohibición del uso de celulares y otros dispositivos tecnológicos en clases

Boletín: 11728-04 (y otros refundidos)

Estado: Aprobado por la Comisión del Senado y por la Sala del Senado. Vuelve a la Cámara.

En concreto:

  • Los estudiantes no podrán usar celulares ni dispositivos similares en la sala de clases.
  • Habrá excepciones: salud, emergencias, NEE, y cuando el profesor autorice para fines pedagógicos.
  • Los colegios deberán actualizar su Reglamento Interno para incorporar esta regulación.

Qué implica para tu colegio:

  • Cambiar normas de convivencia y tecnología.
  • Actualizar protocolos con apoderados sobre uso, entrega y retiro de dispositivos.
  • Prepararse para fiscalización de la Superintendencia

Estado actual: En etapa final, pero NO vigente aún.

Una vez aprobada por el Congreso, entra en vigencia con la publicación en el Diario Oficial y contempla un plazo de adecuación reglamentaria (estimado: 3–6 meses).


2. Nueva Ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar

Boletín: 16901-04 (proyecto avanzado)

Estado: Aprobado en general por el Senado; en discusión en particular.

En concreto:

  • Será una ley marco de convivencia escolar para todos los colegios, incluidos los particulares pagados.
  • Reforzará la prevención de violencia, acoso, discriminación y bienestar emocional.
  • Aumentará exigencias de procedimientos restaurativos y de apoyo psicosocial.

Qué implicará para tu colegio:

  • Reescribir el Reglamento de Convivencia y protocolos internos.
  • Tener más registros, seguimientos y medidas formativas documentadas.
  • Aún no se ha definido si se exigirá la creación para todos los establecimientos el  Consejo Escolar.
  • Mayor carga administrativa y supervisión de conflictos escolares.

Estado actual del proyecto de ley: fue aprobado “en general”, pero no está vigente.


3. Inclusión obligatoria para colegios particulares pagados: cupos, permanencia y apoyos

Ley 21.544 y Dictamen 73 (2025), más proyectos relacionados

Boletines: 12.982-04, 13.945-04 y otros.

En concreto:

  • Los colegios particulares pagados no pueden cobrar más a estudiantes con discapacidad o NEEP (permanentes).
  • Están obligados a reservar cupos de admisión para estudiantes con discapacidad.
  • La permanencia debe estar protegida y los colegios deben justificar muy bien cualquier medida disciplinaria.
  • Vendrán ajustes adicionales por nuevos dictámenes TEA, “actividades de la vida diaria” y reglamentos de inclusión.

Qué implica para tu colegio:

  • Actualizar y ajustar procesos de admisión y formularios.
  • Reorganizar criterios de matrícula, cupos y listas de espera.
  • Preparar protocolos y equipos para apoyar adecuaciones.
  • Mayor exposición a fiscalización en inclusión y convivencia.

(Ley 21.544 – vigente desde 2023, implementación progresiva)


2025

Declaración de cupos → 4% de la matrícula.

2026
Piso obligatorio → 1 estudiante por nivel ( Ed. parvularia, básica, media).

4. Ley de 60 minutos diarios de actividad física

Boletín: 14.309-04

Estado: Aprobado en la Comisión de Educación de la Cámara de diputados → Enviado al Senado.

En concreto:

  • Todos los colegios deberán asegurar 60 minutos de actividad física diaria.
  • Se puede cumplir con recreos activos, talleres o bloques combinados.

Qué implica para tu colegio:

  • Reorganizar recreos, patios, bloques y actividades.
  • Demostrar cumplimiento ante la Superintendencia.

Estado actualVIGENTE para 2026. Los colegios deben reorganizar recreos, horarios y patios.

Ya está publicada en el Diario Oficial (noviembre 2025).

Entra en vigencia para el año escolar 2026, con un proceso de adecuación durante el primer semestre.


5. Regulación laboral docente (titularidad / horas lectivas y no lectivas)

Boletín: 17.027-04

Estado: En revisión en la Comisión de Educación del Senado.

En concreto:

  • Cambia la distribución de horas lectivas y no lectivas para profesores.
  • Busca equiparar derechos entre docentes del sistema.
  • Aunque el Estatuto Docente no aplica a colegios pagados, este tipo de reformas suele influir en fiscalización laboral y en expectativas de docentes.

Qué implica para tu colegio:

  • Ajustar contratos, cargas horarias y planificación interna.
  • Revisar prácticas de asignación de horas y salarios.

Proyecto en trámite, aún NO vigente.

Impacta principalmente a colegios municipalizados y subvencionados.

Los particulares pagados no están obligados, pero puede influir en condiciones de contratación futuras.


6. Ajustes post-Ley TEA: crisis, apoyos, adecuaciones

Boletín: 14.102-06 → Ley 21.545 (vigente)

Las Comisiones de Educación siguen revisando reglamentos y ajustes.

En concreto:

  • La Ley TEA obliga a reforzar protocolos de crisis, adecuaciones, trato digno y participación de familias.
  • Nuevas obligaciones de capacitación y actualización jurídica.

Qué implica para tu colegio:

  • Actualizar reglamentos de convivencia y apoyo.
  • Revisar protocolos de crisis, reingreso y apoyos razonables.
  • Mayor documentación y evidencia en cada paso.

Estado actual: VIGENTE, con obligaciones fuertes para 2025–2026.

Capacitación docente: Obligatoria desde 2025

Reglamentos internos TEA-friendly: actualizados para 2025-2026


CONCLUSIÓN PARA COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS (RCA)

Entre 2024 y 2026 viene una oleada de regulaciones que aumentan las exigencias mínimas para todos los colegios, incluidos los particulares pagados.

Lo más relevante será:

  • 1. Nuevas obligaciones de convivencia y bienestar (Consejo Escolar si se define como exigencia para CPP, protocolos revisados).
  • 2. Cambios en admisión e inclusión (cupo NEEP, permanencia, aranceles, apoyos).
  • 3. Prohibición de celulares en clases.
  • 4. Considerar los 60 minutos diarios de actividad física.
  • 5. Nuevas expectativas laborales y pedagógicas para equipos docentes.

En simple: más regulación, más fiscalización y más ajustes internos.


🌟 Cierre año 2025 y ocupaciones para RCA

El 2026 nos desafía como red a fortalecer el liderazgo directivo, información continua, ordenar la gestión normativa y anticipar los cambios legislativos.

Desde RCA seguiremos acompañando a los colegios privados con información clara, apoyo técnico de talleres y espacios de colaboración.