Legislación educacional

Legislación educacional aplicable a colegios particulares pagados

Esta sección presenta un resumen actualizado de la legislación educacional vigente y en tramitación que incide en los colegios particulares pagados con reconocimiento oficial del Estado, desde la entrada en vigencia de la Ley del Trastorno del Espectro Autista (Ley TEA) y su desarrollo posterior entre los años 2023, 2024, 2025 y 2026.

El objetivo es entregar una visión clara del marco legal que regula materias de inclusión, convivencia escolar, bienestar, actividad física y gestión educativa, distinguiendo entre obligaciones legales vigentes y proyectos actualmente en tramitación legislativa.

Ley N° 21.545 – Ley del Trastorno del Espectro Autista (Ley TEA)

Fue promulgada en marzo de 2023 y constituye un hito central en el marco jurídico de la educación inclusiva en Chile.

Alcance general

La ley tiene por objeto asegurar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la protección integral de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista, en todos los ámbitos de la vida social, incluido expresamente el sistema educacional.

Aplicación a colegios particulares pagados

La Ley TEA es plenamente aplicable a todos los establecimientos educacionales con reconocimiento oficial, sin distinguir por tipo de financiamiento. En consecuencia, los colegios particulares pagados están jurídicamente obligados a cumplirla.

Exigencias relevantes para los establecimientos

  • Garantizar acceso, permanencia y participación de estudiantes con TEA en condiciones de igualdad.
  • Evitar cualquier forma de discriminación arbitraria, directa o indirecta.
  • Adoptar ajustes razonables en el ámbito pedagógico, organizacional y relacional.
  • Promover entornos educativos seguros, respetuosos y libres de violencia.
  • Avanzar progresivamente en la capacitación y sensibilización del personal educativo.

La ley no exige un modelo pedagógico único ni impone programas específicos, pero sí establece un estándar jurídico de inclusión y trato digno, cuyo incumplimiento puede dar lugar a fiscalización y responsabilidad administrativa.

Año 2024
Aula Segura: Instrumento: Ley N.º 21.128 + dictámenes Superintendencia
Aplicación obligatoria del procedimiento

La Ley N.º 21.128, conocida como Aula Segura, establece un procedimiento disciplinario especial y obligatorio para abordar hechos de violencia grave ocurridos en establecimientos educacionales. Su objetivo es resguardar la seguridad de la comunidad escolar, garantizando al mismo tiempo el debido proceso y los derechos del estudiante involucrado.

Desde 2024, y conforme a los dictámenes de la Superintendencia de Educación, este procedimiento es exigible y fiscalizable para todos los establecimientos con reconocimiento oficial, incluidos los colegios particulares pagados, aun cuando sus reglamentos internos no lo hayan incorporado expresamente.

Qué exige Aula Segura:

  • Inicio de un procedimiento formal ante hechos de violencia grave.
  • Formulación de cargos, derecho a defensa y plazos definidos.
  • Resoluciones fundadas y proporcionales.
  • Posibilidad de aplicar medidas cautelares, como la suspensión provisional, mientras se desarrolla el proceso.

Aplica a: Todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, incluidos particulares pagados.

Estado: Obligatorio, vigente y sujeto a fiscalización desde 2024.

Documento base:
 https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2019/04/aulasegura.pdf

 

Año 2025
Ley N.º 21.544 – Admisión prioritaria para estudiantes con  NEEP
  • Promulgación: 2024
  • Inicio de aplicación: Año escolar 2025
  • Aplicación plena: 2028
  • Qué exige: Cupos prioritarios para estudiantes con discapacidad o NEEP.
  • Aplica a: Todos los establecimientos, incluidos particulares pagados.

Texto legal: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1204932

Regulación sobre Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP)

El marco normativo sobre NEEP se vincula principalmente con la Ley de Inclusión Escolar y con principios generales del derecho educacional, reforzados por dictámenes administrativos y jurisprudencia.

Contenido esencial

Las normas sobre NEEP buscan asegurar que los estudiantes con discapacidades o necesidades educativas especiales permanentes:

  • No sean excluidos de procesos de admisión por razones arbitrarias.
  • Pueden permanecer y progresar en el sistema educativo.
  • Accedan a apoyos educativos razonables, acordes al proyecto educativo del establecimiento.

Impacto en colegios particulares pagados

Si bien los colegios particulares pagados no están sujetos al Sistema de Admisión Escolar, sí deben respetar el principio de no discriminación, especialmente cuando se trata de estudiantes con NEEP, incluidas las condiciones del espectro autista.

En la práctica, esto implica:

  • Revisar criterios de admisión para evitar exclusiones injustificadas.
  • Diseñar estrategias de acompañamiento compatibles con el PEI.
  • Asegurar coherencia entre reglamentos internos y estándares de inclusión.
Modernización de la Educación Parvularia (Ley N.º 21.753)

La Ley N.º 21.753, publicada el 18 de julio de 2025, moderniza la educación parvularia en Chile, estableciendo un marco legal actualizado para la oferta, calidad, gestión y reconocimiento de salas cuna, jardines infantiles y programas de educación inicial. La normativa exige mecanismos para asegurar calidad educativa, evitar la doble matrícula, ampliar plazos para obtener reconocimiento oficial y fortalecer la supervisión estatal de este nivel educativo. Rige desde su publicación en 2025 y contiene hitos de implementación que se extienden hasta 2034.

Impacto relevante:

  • Establece estándares más claros para establecimientos que imparten educación parvularia.
  • Refuerza la exigencia de proyectos educativos, infraestructura adecuada y calidad formativa.

Aplica a: Establecimientos que imparten educación parvularia, incluidos los particulares pagados con este nivel.

🔗 📄 Ley N.º 21.753 – Moderniza la oferta en la educación parvularia (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1215055

25 de noviembre de 2025 – Ley N.º 21.778

(60 minutos diarios de actividad física)

  • Publicación en Diario Oficial: 25-11-2025
  • Vigencia legal: Desde su publicación (2025).
  • Implementación práctica: Gradual desde el año escolar 2027.
  • Qué exige: Promover 60 minutos diarios de actividad física, complementarios a Educación Física.

Aplica a: Todos los establecimientos, incluidos particulares pagados.

Entre los años 2024 y 2025, el Congreso Nacional aprobó la ley que establece la obligación de promover al menos 60 minutos diarios de actividad física, juego o deporte en los establecimientos educacionales.

Estado y vigencia: Esta ley ya fue promulgada y se encuentra en vigencia progresiva, siendo aplicable a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, incluidos los colegios particulares pagados.

2027: comienza la aplicación en Educación Parvularia y 1° a 4°básico.

2028: se suman 5° básico a IV medio.

Obligaciones para los colegios

  • Garantizar espacios diarios destinados a actividad física.
  • Integrar estas actividades a la jornada escolar, sin reemplazar la asignatura de Educación Física.
  • Promover el bienestar físico y mental de los estudiantes como parte del proyecto educativo.

Esta norma constituye una obligación legal directa, no una mera recomendación ministerial.

🔗 📄 Ley N.º 21.778 – Estimula la actividad física y el deporte en todos los establecimientos educacionales del país

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1218810 

Diciembre 2025 – Despacho de la ley que regula el uso de dispositivos móviles
  • Instrumento: Modificación a la Ley General de Educación
  • Qué regula: Prohibición y regulación del uso de celulares y dispositivos móviles.
    Despacho legislativo: Diciembre 2025.

Vigencia operativa de la ley de dispositivos móviles:  Inicio del año escolar 2026

  • Qué exige: Ajustar reglamentos internos y protocolos institucionales.
  • Aplica a: Todos los establecimientos, incluidos particulares pagados.

Orientaciones oficiales MINEDUC:
 https://www.comunidadescolar.cl/informacion-sobre-normativa-que-regula-el-uso-de-dispositivos-moviles-en-establecimientos-educacionales/

 

Proyecto de Ley de Convivencia Escolar, Buen Trato y Bienestar Educativo

(en tramitación legislativa)

El Congreso Nacional se encuentra tramitando el proyecto de ley sobre convivencia escolar, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.

Estado legislativo

  • El proyecto no ha sido promulgado como ley.
  • Actualmente se encuentra en proceso de votación en la Cámara de Diputados, tras haber pasado por Comisión Mixta.

Por tanto, no es aún exigible para los establecimientos educacionales.

Contenido relevante

De aprobarse, el proyecto podría:

Reforzar obligaciones en materia de convivencia escolar.

Establecer mayores exigencias en prevención del acoso, violencia y discriminación.

Introducir nuevos instrumentos de gestión y seguimiento del clima escolar. Para los colegios particulares pagados, este proyecto no genera obligaciones actuales, pero sí constituye un elemento clave de seguimiento normativo para los próximos años.