¡Damos la bienvenida a un nuevo colegio a nuestra Red de Colegios Asociados!
Nos complace contarles una gran noticia: el Colegio San Nicolás de Myra se ha sumado recientemente a nuestra Red de Colegios Asociados RCA.
Este nuevo vínculo fortalece nuestro compromiso con una comunidad educativa que valora la colaboración, respeta los distintos proyectos educativos y entiende la diversidad como una oportunidad para enriquecer el aprendizaje mutuo.
En RCA seguimos impulsando el trabajo conjunto entre colegios, especialmente en un contexto donde los cambios normativos y legislativos exigen estar informados y unidos para resguardar la autonomía y el bienestar de nuestras comunidades escolares.
¡Damos una cálida bienvenida al Colegio San Nicolás de Myra!
Estamos muy contentos de que formen parte de esta Red.
RCA en Acción
Con mucha alegría les compartimos que el sábado 28 de junio fue publicada en El Mercurio una carta de nuestra presidenta, Annemarie Hartwig. Esta publicación representa una valiosa oportunidad para visibilizar la voz de nuestra Red de Colegios Asociados RCA en el debate público, reafirmando nuestro compromiso con una educación que respete los proyectos educativos, promueva la convivencia escolar y fortalezca la labor de los equipos directivos. ¡Los invitamos a leerla y a seguir construyendo juntos una comunidad activa e influyente!
Convivencia escolar: menos regulación, más respaldo a la autoridad educativa
Durante los últimos años, el sistema escolar chileno ha experimentado una creciente presión por parte de la comunidad para responder ante casos de violencia, maltrato, y situaciones complejas de convivencia. Como respuesta, se han elaborado numerosos reglamentos, protocolos y orientaciones ministeriales, cuyo objetivo ha sido estandarizar las acciones de los establecimientos. Sin embargo, muchos de estos instrumentos terminan sobrecargando el sistema escolar, sin abordar el fondo del problema.
Hoy, cada situación debe ser analizada, documentada, notificada y verificada conforme a pasos rígidos que, si bien buscan asegurar el debido proceso, restan agilidad y efectividad al momento de actuar con firmeza cuando un estudiante pone en riesgo la seguridad de otros.
En lugar de seguir aumentando la carga normativa, es momento de avanzar hacia el fortalecimiento de la autoridad del director y del Comité de Convivencia Escolar, otorgándoles el respaldo legal necesario para aplicar medidas drásticas cuando la situación lo exige.Actualmente, muchas veces se identifican conductas graves, pero no existen herramientas claras para sancionarlas con la proporcionalidad y celeridad que requieren, quedando el colegio expuesto a cuestionamientos o limitaciones normativas.
Convivir no solo es dialogar: también es poner límites claros y proteger a la comunidad escolar. Si queremos escuelas seguras, debemos confiar en quienes las lideran y permitirles ejercer su rol con decisión, apoyados por la ley.
Annemarie Hartwig
Importante reunión con Senador:
Un equipo del Comité Ejecutivo de la Red de Colegios Asociados RCA sostuvo recientemente una reunión con el Senador Gustavo Sanhueza, Presidente de la Comisión de Educación del Senado, con el propósito de aportar la mirada de los colegios particulares en el marco de la discusión de la Ley de Convivencia Escolar.
Esta instancia permitió representar las inquietudes, experiencias y propuestas de nuestros miembros, reafirmando nuestro compromiso de ser una voz activa y constructiva en los procesos legislativos que impactan directamente a nuestras comunidades educativas.
Taller virtual en Agosto
Los invitamos a inscribirse en el próximo evento:
Nuestros relatores, Felipe Zafe y Javier Acevedo, forman parte de Simplifica-T, consultora especializada en normativa educacional y gestión estratégica, integrada por ex directivos de la Superintendencia de Educación. SimplificaT colabora con establecimientos de todo Chile, brindando apoyo en el cumplimiento normativo y en el fortalecimiento de sus proyectos educativos. Su labor aborda áreas clave como inclusión, admisión, convivencia escolar y planificación institucional, siempre con un enfoque claro, práctico y actualizado.

Jurisprudencia educativa
Conocer la jurisprudencia educacional en Chile permite a los colegios anticiparse a conflictos, fortalecer sus decisiones con respaldo legal y ajustar sus prácticas a lo que han resuelto los tribunales. Esta información es clave para actuar con mayor seguridad jurídica, proteger derechos y prevenir sanciones.

1. Expulsión de alumno con TEA, TDAH y TAD
28 de enero de 2025
(CorteSuprema – Colegio San Agustín de Antofagasta)
Contexto:
Un alumno con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno por Déficit Atencional e Hiperactividad (TDAH) y Trastorno de Ansiedad fue expulsado por su establecimiento educacional debido a conductas reiteradas de agresión física y verbal hacia otros alumnos y profesores.
Acción judicial:
Los apoderados presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, alegando discriminación y vulneración del derecho a la educación del menor. La corte rechazó el recurso, y la causa fue apelada a la Corte Suprema.
La Corte Suprema confirmó la sentencia del 13 de diciembre de 2024, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la acción de protección presentada en contra de la Fundación Educacional del Colegio San Agustín, negándose a anular la expulsión del alumno diagnosticado con TEA, TDAH y TAD.
Decisión final:
La Corte Suprema confirmó la legalidad de la expulsión, señalando que el colegio actuó conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, que se intentaron múltiples medidas de apoyo y que no se acreditó discriminación arbitraria. La sentencia reconoció el derecho del colegio a preservar un ambiente de aprendizaje seguro para la comunidad educativa.
Fuente: Actualidad Jurídica (portal jurídico que reportó el fallo el pasado 28 de enero de 2025) .
Para los Colegios: Este caso marca un precedente en cuanto a la ponderación entre inclusión y seguridad/convivencia escolar.
2. Corte Suprema de Antofagasta – Conductas sexuales inapropiadas
Fundación Educacional Chuquicamata (Colegio Chuquicamata)
Fecha del fallo: 20 de marzo de 2025, rol N° 5033‑2025.
Contexto:
Un estudiante de tercero medio fue denunciado por exhibición de genitales y conductas sexuales inapropiadas dentro del establecimiento. El colegio suspendió la renovación de matrícula tras un proceso disciplinario que incluyó notificación y oportunidad de descargos.
Decisión judicial:
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de protección presentado por los apoderados, apoyando la decisión disciplinaria del colegio.
Corte Suprema ratificó este fallo el 20 de marzo de 2025 (rol N° 5033‑2025) al considerar que el colegio actuó conforme a su reglamento interno, respetó el debido proceso y la proporcionalidad de la sanción.
Detalles del Caso (Corte Suprema)
En noviembre de 2024 (3°medio), el colegio recibió denuncias de que el alumno había mostrado sus genitales a compañeros y tenido conductas sexuales inapropiadas, lo que motivó el procedimiento disciplinario.
Se le informó a la apoderada, y el proceso se ajustó al reglamento de convivencia y garantizó el debido proceso.
El 20 de marzo de 2025, la Corte Suprema confirmó la decisión de no renovar la matrícula para el siguiente año escolar (2025), validando tanto el procedimiento como la proporcionalidad de la sanción.
Para Los Colegios: Confirma que sanciones graves como la no renovación de matrícula están permitidas, si se basan en reglamentos y procesos disciplinarios formales. Refuerza la autonomía institucional en decisiones que aseguran el clima y seguridad escolar.
3. Expulsión de apoderada por alterar la convivencia escolar
Fecha del fallo: 20 de marzo de 2025
(ColegioGabriela Mistral de Machalí – Corte Suprema)
Contexto:
Una apoderada fue sancionada por el colegio con la pérdida del derecho a ser parte de la comunidad educativa, debido a actitudes reiteradas de hostigamiento a docentes y funcionarios, así como actos de desacato a normas de convivencia escolar.
Acción judicial:
La apoderada presentó recurso de protección alegando vulneración de sus derechos y exclusión arbitraria.
Decisión judicial:
La Corte Suprema confirmó la decisión del colegio, argumentando que:
La medida fue proporcional y fundada.
El establecimiento actuó dentro del marco de su reglamento.
La convivencia escolar también aplica a la relación con los apoderados.
Fuente: Actualidad Jurídica, artículo publicado el 28 de marzo de 2025 titulado “Corte Suprema confirmó expulsión de apoderada por alteración grave de la convivencia escolar”
Este fallo refuerza la idea de que los apoderados también están sujetos a reglas de convivencia y respeto mutuo.
4. Alumno de básica expulsado y orden de reincorporación
Fecha del fallo: 1 de abril de 2025
Tipo de fallo: Recurso de protección
Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua, Tercera Sala
Contexto:
La matrícula de un alumno de enseñanza básica fue cancelada por el colegio tras un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2024.
El colegio aplicó inicialmente una suspensión y luego, sin seguir un debido proceso formal, decidió cancelar su matrícula.
Los padres interpusieron un recurso de protección, argumentando que la expulsión violaba principios constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de bilateralidad, la igualdad ante la ley y el interés superior del niño.
Decisión judicial:
La Corte de Apelaciones determinó que el colegio no garantizó un proceso racional ni justo:
No permitió a los apoderados presentar descargos ni defenderse.
Se usó una agravante no contemplada en el reglamento interno.
Se aplicó doble sanción por un mismo hecho (suspensión y luego cancelación de matrícula).
Decisión de la Corte de Apelaciones:
En consecuencia, el tribunal ordenó restituir la matrícula, siempre que el alumno no se hubiera matriculado en otra escuela, por considerar la medida como arbitraria y violatoria de derechos https://prime.tirant.com/cl/actualidad-prime/corte-de-apelaciones-de-rancagua-ordena-mantener-matricula-de-estudiante-tras-recurso-de-proteccion/?utm_source=chatgpt.com.
El fallo fue emitido unánimemente.
Concluyeron que el procedimiento del colegio fue arbitrario e ilegal, al no permitir descargos ni fundamentaren el reglamento interno.
Se dispuso la reincorporación del alumno, siempre que no hubiese sido matriculado en otro colegio para 2025.
Fuente:
Tirant Prime: artículo “Corte de Apelaciones de Rancagua ordena mantener matrícula de estudiante tras recurso de protección”, publicado el 1 de abril de 2025 https://prime.tirant.com/cl/actualidad-prime/corte-de-apelaciones-de-rancagua-ordena-mantener-matricula-de-estudiante-tras-recurso-de-proteccion/?utm_source=chatgpt.com.
Poder Judicial (pjud.cl): comunicadodel mismo día confirmando el fallo.
5. Anulación de amonestación de la Superintendencia de Educación
(Corporación Educacional Padre Pío – Corte de Apelaciones)
Contexto:
La Superintendencia de Educación impuso una sanción de amonestación a un establecimiento particular subvencionado, por supuestas infracciones en el proceso de evaluación de un alumno.
Reclamación judicial:
El sostenedor presentó una acción de reclamación judicial administrativa, alegando que no se vulneraron derechos de los estudiantes ni se infringieron normas relevantes del procedimiento escolar.
Decisión judicial:
La Corte de Apelaciones resolvió dejar sin efecto la amonestación, al considerar que:
No se acreditaron fundamentos suficientes para aplicar una sanción.
La Superintendencia no justificó adecuadamente su decisión ni demostró un daño concreto.
Fuente: Actualidad Jurídica (8 mayo 2025) – artículo titulado “Corte dejó sin efecto sanción de amonestación impuesta por la Superintendencia de Educación y absolvió a la Corporación educacional”
Para los colegios: Este caso enfatiza la necesidad de que los órganos fiscalizadores actúen con base clara y objetiva, protegiendo también los derechos de los sostenedores.
6. Regla sobre corte de pelo en varones no es discriminatoria
26 de mayo de 2025
Contexto:
Un colegio de Osorno exigía corte de pelo corto a los estudiantes varones como parte de su reglamento. La Superintendencia lo multó, pero el colegio impugnó la medida.
Tribunal:
Corte Suprema concluyó que la regla no es discriminatoria y forma parte coherente del proyecto educativo. Asimismo, anuló la multa impuesta por la Superintendencia chilevision.cl+1facebook.com+1https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/26/regla-sobre-corte-de-cabello-de-varones-en-colegio-no-es-discriminatoria-y-forma-parte-del-proyecto-educativo/?utm_source=chatgpt.com.
Cómo beneficia a los colegios: Refuerza la facultad de los establecimientos de regular aspectos estéticos siempre que estas normas estén debidamente justificadas en su proyecto educativo. Limita injerencias de la Superintendencia en aspectos de convivencia y disciplina estética escolar.
Fuente completa: Diario Constitucional, 26 mayo 2025.
7. Corte Suprema rechaza convalidación de estudios medios online cursados en EE.UU.
Fecha: 30 de mayo de 2025
Contexto:
Programa educativo: La estudiante cursó todos sus estudios de enseñanza media desde 2017 en Chile, bajo modalidad homeschooling, utilizando el programa “Home Life”, con sede en Tennessee (EE.UU.). Las clases eran impartidas y evaluadas a distancia, aunque se desarrollaban en su hogar. https://eldesconcierto.cl/2025/06/25/realizo-ensenanza-media-online-desde-chile-en-academia-de-estados-unidos-y-suprema-rechazo-la-convalidacion-de-estudios?utm_source=chatgpt.com.
Título obtenido: Al completar los estudios, “Home Life” emitió un diploma y una concentración de notas, debidamente apostillados y con validez en EE.UU.
Tramitación administrativa:
Rechazo inicial (autoridad local): El 2 de agosto de 2024, la SEREMI de Educación negó la convalidación, alegando que la normativa exige que los estudios se hayan realizado físicamente en un país extranjero, no desde Chile.
Complemento normativo/jurídico: Actualidad Jurídica (2 jun 2025), artículo “Corte Suprema rechazó acción de protección por la no convalidación de estudios secundarios cursados en modalidad ‘online’ en el extranjero”
Etapa judicial
Corte de Apelaciones de Santiago (Quinta Sala) Rechazó la acción de protección, fundamentando que “no se cumple con el requisito que los estudios se hayan realizado en país extranjero. Corte de Apelaciones de Santiago (Quinta Sala) Rechazó la acción de protección, fundamentando que “no se cumple con el requisito que los estudios se hayan realizado en país extranjero
Corte Suprema (Tercera Sala) Confirmó la resolución el 30 de mayo de 2025, a través de la causa Rol N° 16.519‑2025. Ratificó que los estudios online desde Chile bajo programas extranjeros no cumplen el requisito territorial exigido para convalidar estudios secundarios en Chile.
Fuentes para revisión:
Article: “Realizó enseñanza media online desde Chile en academia de Estados Unidos y Suprema rechazó la convalidación de estudios” por Horacio Gutiérrez Areyte, El Desconcierto(25 de junio 2025) https://eldesconcierto.cl/2025/06/25/realizo-ensenanza-media-online-desde-chile-en-academia-de-estados-unidos-y-suprema-rechazo-la-convalidacion-de-estudios?utm_source=chatgpt.com.
Complemento normativo/jurídico: Actualidad Jurídica (2 jun 2025), artículo “Corte Suprema rechazó acción de protección por la no convalidación de estudios secundarios cursados en modalidad ‘online’ en el extranjero”
Claves del fallo:
Condición territorial obligatoria: La convalidación exige que los estudios se cursen “en el extranjero”, no basta con que el programa sea extranjero, si se realiza desde Chile.
Importancia legal y técnica: La Corte se alineó con el Decreto Exento N° 2272/2007 y el DFL N° 2/2009, interpretándolos de forma restrictiva en relación con la residencia física del estudiante.
Impacto para colegios: homeschooling o “escuelas sombrillas”:* el fallo limita la vía de la convalidación oficial para quienes estudian online desde Chile, aunque las certificaciones sean válidas en el extranjero.
8. Cancelación de matrícula de alumno TEA
5 de junio de 2025
Contexto:
Un colegio canceló la matrícula de una estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA), arguyendo que las conductas de la alumna (agresiones físicas y verbales reiteradas), perjudicaban gravemente la convivencia escolar.
Acción Judicial:
Los padres invocaron vulneración al debido proceso, falta de adecuaciones curriculares y discriminación https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2025/06/11/concepcion-suprema-ratifica-cancelacion-de-matricula-a-alumna-tea-por-afectar-convivencia-escolar.shtml?utm_source=chatgpt.com.
Decisión judicial:
La Corte Suprema confirmó y ratificó la decisión de la Corte de Concepción.
Cómo beneficia a los colegios:
Reconoce la posibilidad de rescindir matrícula de un alumno con TEA si sus conductas afectan gravemente la convivencia.
Otorga respaldo jurídico a colegios que aplican la Ley “Aula Segura”, siempre que sigan reglamentos internos y medidas pedagógicas previas. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2025/06/11/concepcion-suprema-ratifica-cancelacion-de-matricula-a-alumna-tea-por-afectar-convivencia-escolar.shtml?utm_source=chatgpt.com
Fuente para leer más: Diario Constitucional, 5 de junio 2025 https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/05/cancelacion-de-matricula-de-estudiante-tea-se-ajusta-a-derecho-tras-afectar-gravemente-la-convivencia-escolar/?utm_source=chatgpt.com
9. Prohibición de ingreso a ex alumna por comentarios ofensivos
5 de junio de 2025
Contexto:
Una ex alumna quiso ingresar al establecimiento tras participar en una lista de difusión de comentarios ofensivos sobre profesores y estudiantes. El colegio le negó el ingreso argumentando su derecho a resguardar la convivencia escolar.
Tribunal:
Corte Suprema respaldó la medida, conforme a la autonomía del proyecto educativo https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2025/06/11/concepcion-suprema-ratifica-cancelacion-de-matricula-a-alumna-tea-por-afectar-convivencia-escolar.shtml?utm_source=chatgpt.com
Cómo beneficia a los colegios:
Permite a los colegios proteger su clima escolar, negando acceso a ex alumnos que generan riesgo reputacional o afecten el ambiente.
Reafirma la autonomía institucional para definir criterios de admisión/acceso conforme a su proyecto educativo
Fuente: Diario Constitucional, 5 de junio 2025 https://www.instagram.com/p/DKiBZTTSDYj/?utm_source=chatgpt.com