Newsletter Octubre

Red de Colegios Asociados en el Senado


Con fecha 1 de octubre de 2025Annemarie Hartwig y Carol Bates concurrieron al Senado en representación de la Red de Colegios Asociados (RCA), para exponer desde la experiencia y realidad de nuestros colegios, respecto del uso de dispositivos digitales en los establecimientos educacionales.

Agradecemos a los colegios de RCA haber respondido la encuesta enviada, lo que permitió entregar datos relevantes, que respaldaron la presentación en esta sesión.

Los invitamos a ver esta sesión:

https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-09-30/140425.html


Jurisprudencia Educativa


Conocer la jurisprudencia educativa es clave para los colegios porque permite anticipar y cumplir la normativa, reducir sanciones y reclamos y tomar decisiones seguras. Al incorporar criterios de tribunales se refuerza el debido proceso, la inclusión y la protección de derechos. Además, mejora la relación con la autoridad y acelera la resolución de conflictos. En síntesis, brinda coherencia institucional y una ventaja que fortalece la confianza de la comunidad.


CASO 1:

Colegio debe contratar profesional de salud para alumna con diabetes tipo 1.

Corte de Apelaciones de La Serena (29 de julio de 2025).

EstablecimientoColegio Andrés Bello Pampa (La Serena).

Naturaleza del establecimientoparticular subvencionado.

Fecha y rol: Sentencia del 28 de julio de 2025Rol 1045-2025.

Plazo de cumplimiento:  15 días desde que el fallo quede ejecutoriado para contratar al profesional de salud.

Qué ordenó el tribunal: La Corte de Apelaciones de La Serena (PrimeraSala) acogió el recurso de protección y ordenó al colegio contratar un profesional del área de la salud, para asistir a una alumna de 4°básico con diabetes mellitus tipo 1 y a otros estudiantes que lo requieran. Además, reprochó la falta de un protocolo de protección integral de salud.

Contexto jurisprudencial: sí existe jurisprudencia de la Corte Suprema en una causa análoga (Liceo Bicentenario de las Artes Eliseo Videla Jorquera de Ovalle) donde en junio de 2025 la Suprema ordenó disponer personal capacitado para administrar insulina a un alumno con DM1, confirmando lo resuelto por la Corte de La Serena. (No es el mismo colegio/caso, pero muestra la línea jurisprudencial).

Implicaciones para colegios

Obliga a colegios a tener protocolos de salud, atención profesional cuando haya estudiantes con enfermedades crónicas, asegurar los medios para su cuidado. Es una jurisprudencia sobre deber institucional de cuidado de salud escolar.


Caso 2:

Corte Suprema valida decisión de colegio de no renovar matrícula por deuda anterior.

ColegioColegio Alemán de Concepción.

Corte Suprema, causa rol N° 20.793-2025, 5 de agosto de 2025.

Región y comunaRegión del BiobíoSan Pedro de la Paz (Concepción).

Dependenciaparticular pagado

Apoderados pidieron matrícula para el año 2025 habiendo ya saldado deuda de año previo (2024). Colegio argumentó que existía normativa interna que señalaba que deudas anteriores impedirían renovación de matrícula, si no estaban saldadas dentro de un cierto plazo.

Itinerario procesal: la Corte de Apelaciones de Concepción primero acogió el recurso y ordenó matricular; la Corte Suprema después revocó y rechazó la acción (validando la no renovación por morosidad informada oportunamente).

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había ordenado matricular, y dejó sin efecto la acción de protección. Es decir, consideró legítimo que el colegio no renovara matrícula si las condiciones internas y los plazos estaban claramente establecidos y se habían informado previamente.

Recomendaciones para colegios en materia de renovación de matrícula por deudas:

Reglamentos claros y públicos

·       Asegurar que el reglamento interno o contrato de prestación de servicios educacionales establezca expresamente que las deudas impagas de un año pueden ser causal de no renovación de matrícula al año siguiente.

·       Debe quedar por escrito y estar disponible para apoderados antes de la matrícula inicial.

Información y plazos transparentes

·       Notificar a los apoderados con suficiente antelación sobre las deudas pendientes y los plazos para regularizarlas.

·       Documentar las comunicaciones (cartas, correos, circulares), para acreditar que la familia fue informada.

Proporcionalidad y buena fe

·       Evitar aplicar la medida de manera automática, sin dar oportunidad razonable de regularizar.

·       Aunque la Corte Suprema validó la decisión, el tribunal valoró que existiera información previa y transparencia en los plazos.

Alternativas antes de negar la matrícula

·       Ofrecer mecanismos de repactación o convenios de pago cuando sea posible, lo que refleja buena fe contractual y compromiso educativo.

·       Así se mitiga el riesgo de acciones judiciales que aleguen discriminación o vulneración de derechos.

·  Coherencia institucional

·       Aplicar el mismo criterio a todos los apoderados en situación similar. Trato desigual puede abrir la puerta a reclamaciones ante tribunales o la Superintendencia.


Caso 3

“Alumno neurodivergente expulsado”

Liceo Técnico María Luisa Bombal

25 de agosto 2025

Región de Valparaíso, comuna de Valparaíso

Rol 3442-2025, Corte de Apelaciones de Valparaíso

Un alumno diagnosticado con trastorno por déficit atencional con hiperactividad (TDAH), trauma complejo, bajo tratamiento de salud mental, fue expulsado tras episodios emocionales sin que el colegio considerara su situación de salud al aplicar sanción disciplinaria. El alumno había sido tratado en tribunal de Familia y las autoridades del colegio habían sido notificadas de su condición.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión, y ordenó que el colegio mantenga visible la situación de salud del alumno (neurodivergente) y adopte protocolos de convivencia escolar que consideren su condición.


MINEDUC (Decretos, resoluciones y orientaciones 2025)

Decreto Supremo N°16 (28-ene-2025, pub. 24-may-2025)

Fija la Remuneración Total Mínima 2025 para docentes de establecimientos subvencionados o administración delegada.
Monto base 44 hrs: $936.585.

Biblioteca del Congreso de Chile

Resolución Exenta N°3274 (05-may-2025)

Aprueba Calendario del SAE para postulación 2025 y admisión 2026.
Biblioteca del Congreso de Chile

Decreto N°70 (24-jul-2025)

Modifica mecanismo de asignación del SAE para la admisión 2026 (reemplaza asignación aleatoria por algoritmo con nuevas variables y prioridades legales).
Biblioteca del Congreso de Chile

Orientaciones MINEDUC/Supereduc para la “Jornada de Revisión de Reglamentos Internos 2025” (abr-2025)

Pauta para ajustar RICE y protocolos de maltrato/violencia con enfoque de derechos y Ley 21.675.
Acción: realizar la jornada (calendario 2025), actualizar RICE y difundir cambios. convivenciaparaciudadania.mineduc.cl

Calendarios escolares regionales 2025 (dic-2024, vigentes 2025)

Resoluciones por región con inicios/términos, jornadas de planificación, jornadas obligatorias (incluye la de RICE).

Acción: ceñirse a la resolución región aplicable.

Metropolitana

Ley N°21.753 (pub. 18-jul-2025)

Moderniza la oferta de Educación Parvularia. Prohíbe doble matrícula, crea/fortalece registros y otorga plazo hasta el 31-dic-2034 para obtener Reconocimiento Oficial a establecimientos que reciben aportes del Estado.
Acción: jardines/colegios con NT1–NT2 deben revisar reconocimiento, matrículas y reportabilidad.

https://www.laleyaldia.cl/?p=2829&utm_source=chatgpt.com

Resolución Exenta N°9 (13-may-2025)  

Reglas de transferencia y ejecución del Fondo de Reactivación Educativa (plazos 2025).
Acción: ajustar ejecución contable y rendiciones.

Biblioteca del Congreso de Chile

ORD. N°2610 – 29.08.25

Entrega orientaciones a los establecimientos para el apoyo a estudiantes que requieren asistencia en las Actividades de la Vida Diaria en el contexto educativo.


Superintendencia de Educación (Dictámenes/Oficios 2025)


Dictámenes del año 2025

  • 10-03-2025 – Dictamen Nº 73.Objeto: Orientaciones para la implementación de la Ley N° 21.544, relativas a cupos de admisión de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes en establecimientos particulares pagados.
  • 14-05-2025 – Dictamen Nº 74. Autoriza usar recursos SEP para apoyar a estudiantes con NEE (párvulos y escolares), incluso sin PIE, bajo condiciones de la SEP y del PME. Supereduc
  • 21-07-2025 – Dictamen Nº 75. Reafirma la prohibición de aplicar medidas disciplinarias o negar renovación de matrícula por razones socioeconómicas; resguarda el derecho a la educación libre de discriminación.  Supereduc
  • Supereduc publica instrucciones para la aplicación del Dictamen N°75 en la renovación de matrículas   (22/09/2025)
    • La circular N°580 entrega lineamientos claros y especifica los procesos que se deben seguir en establecimientos con financiamiento compartido. De esta manera, se busca proteger la matrícula de estudiantes en situación de vulnerabilidad económica, debidamente fundada por apoderadas y apoderados. Esta normativa aporta a los sostenedores un marco jurídico que les permite tomar decisiones en esta materia, sin caer en incumplimientos legales. 
    Para revisar lo publicado, puede acceder en el link:  
  • https://www.supereduc.cl/prensa/supereduc-publica-instrucciones-para-la-aplicacion-del-dictamen-n75-en-la-renovacion-de-matriculas

Oficios / Órdenes 2025

  • Feb-2025 – ORD. Nº 0164. Reitera consideraciones del procedimiento de regularización del SAE a sostenedores
  • 08-03-2025 – ORD. Nº 0367. Informa plataforma para procesos de rectificación (rendiciones). Supereduc
  • 27-03-2025 – ORD. Nº 0366. Orientaciones de normativa educacional a directores/as para el año escolar .Entrega orientaciones de normativa educacional dirigidas a sostenedores y directores para el año escolar, con foco en convivencia escolar y gestión colaborativa de conflictos. Reafirma el marco de la LGE (art. 16 A) sobre buena convivencia y la obligación de capacitar a los equipos para prevenir, abordar y resolver conflictos en la comunidad educativa. SupereducEn concreto, el oficio:Refuerza el rol del Reglamento Interno y de los protocolos como herramientas para prevenir, abordar y resolver situaciones de convivencia, respetando el debido proceso.Promueve la autonomía del establecimiento y el uso de enfoques de gestión colaborativa de conflictos (diálogo, mediación, acuerdos reparatorios).Recuerda obligaciones legales y formativas para directivos, docentes y asistentes en la promoción de ambientes seguros y libres de violencia.
  • 21-04-2025 – Oficio Nº 338. Orientaciones generales sobre Rendición de Cuentas (recursos 2024) —emitido en 2025— para cierre y controles. Supereduc
  • 29-08-2025- Ord. Nº2610 Entrega orientaciones a los establecimientos, para el apoyo a estudiantes que requieren asistencia en las Actividades de la Vida Diaria en el contexto educativo. Supereduc

Cómo se contraponen y complementan el Dictamen N°75 y la sentencia de la Corte Suprema en relación a no renovación de matricula por deudas:


1. Dictamen N°75 de la Superintendencia del 21 de julio de 2025

• Contenido central: prohíbe que los establecimientos nieguen renovación de matrícula, apliquen sanciones disciplinarias o medidas de exclusión por deudas o compromisos económicos impagos.

• Fundamento: educación como derecho esencial, no condicionado al pago. Busca separar la gestión pedagógica/convivencia de la cobranza.

• Aplicación: obligatoria para todos los establecimientos reconocidos oficialmente (subvencionados, particulares subvencionados y particulares pagados).

👉 Efecto práctico: un colegio no puede usar el no pago como causa de no renovar matrícula; debe gestionar la deuda por vías contractuales o judiciales, pero manteniendo la continuidad educativa.

2. Sentencia Corte Suprema, Rol 20.793-2025 del 5 de agosto de 2025

•Caso: Colegio Alemán de Concepción (particular pagado) decide no renovar matrícula por deuda anterior de una familia.

•Fallo (5 de agosto de 2025): la Corte Suprema avaló la decisión del colegio, señalando que:

•Existe un contrato de prestación de servicios educacionales con obligaciones económicas.

•La libertad de enseñanza y autonomía contractual permite al colegio no renovar si la familia incumple reiteradamente.

•No se acreditó vulneración del derecho a la educación, pues la familia podía matricular al estudiante en otro establecimiento.

👉 Efecto práctico: abre una excepción en colegios particulares pagados, donde la relación contractual privada y la libertad de enseñanza pesan más que la continuidad automática de matrícula.

3. Cómo se entienden en conjunto

• Superintendencia (Dictamen 75): fija un estándar administrativo para todo el sistema → los sostenedores no deberían condicionar matrícula a deudas.

• Corte Suprema: reconoce que, al menos en particulares pagados, un contrato impago puede justificar la no renovación.

• Tensión: el dictamen prohíbe una práctica que la Corte Suprema avaló en un caso concreto.

4. Implicancias para colegios

• Subvencionados: deben seguir estrictamente Dictamen 75 → no pueden negar matrícula por deuda.

• Particulares pagados: el fallo abre una puerta legal, pero choca con el criterio de la Superintendencia. Si la Superintendencia fiscaliza, podría instruir matrícula; si la familia reclama judicialmente, la Corte podría validar al colegio.

Recomendación práctica:

• Evitar decisiones automáticas de no matrícula por deuda.

• Implementar políticas claras de cobranza separadas de la gestión pedagógica.

• Consultar asesoría jurídica antes de aplicar medidas, especialmente en colegios    particulares pagados.