Superintendencia
Superintendencia de Educación (2024–2026)
Esta sección resume las principales exigencias, criterios interpretativos y orientaciones emitidas por la Superintendencia de Educación que impactan a los colegios particulares pagados con reconocimiento oficial del Estado, considerando dictámenes y oficios relevantes emitidos entre los años 2024, 2025 y 2026.
Se incluyen enlaces a los documentos oficiales para su revisión íntegra.
Año 2024
Marco general de convivencia escolar y reglamentos internos
Durante 2024, la Superintendencia reforzó criterios generales de fiscalización aplicables a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados, especialmente en materias de convivencia escolar y procedimientos disciplinarios.
Exigencias principales:
- Contar con un Reglamento Interno actualizado, coherente con la Ley General de Educación.
- Garantizar debido proceso en cualquier procedimiento disciplinario (formulación de cargos, derecho a defensa, proporcionalidad de la sanción).
- Incorporar un enfoque formativo, privilegiando medidas pedagógicas por sobre sanciones punitivas.
- Disponer de protocolos claros frente a conflictos de convivencia escolar.
🔗 Documentación general y normativa aplicable:
Año 2025 Dictámenes e interpretaciones relevantes
Dictamen N° 73 de la Superintendencia de Educación
(10 marzo 2025): Regula aspectos de admisión e inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (NEEP) en establecimientos particulares pagados.
👉 Implica que los colegios deben garantizar cupos prioritarios y priorizar la inclusión de estos estudiantes en sus procesos de matrícula. Esta exigencia va aumentando de acuerdo al año y está descrito claramente en el documento.
- Qué exige: Aplicación obligatoria de la Ley 21.544 en colegios particulares pagados.
- Contenido clave: No discriminación, cupos prioriterios, prohibición de cobros adicionales.
- Rige desde: Su emisión (2025).
Alcance para colegios particulares pagados:
- La Superintendencia establece orientaciones de no discriminación arbitraria en procesos de admisión.
- El dictamen no equipara jurídicamente a los colegios particulares pagados con los establecimientos sujetos al Sistema de Admisión Escolar, pero sí fija estándares interpretativos relevantes para procesos de fiscalización y eventuales reclamos.
🔗 Documento completo – Dictamen N° 73 (PDF):
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/03/Dictamen-N%C2%B0-0073.pdf
Dictamen N° 75 – Situación socioeconómica y medidas disciplinarias (Julio 2025)
Establece que no se pueden aplicar sanciones disciplinarias a estudiantes por motivos derivados de su situación socioeconómica (por ejemplo, morosidad de padres, falta de pago de aranceles, situación económica, etc.).
👉 Reafirma que la educación es un derecho y que las decisiones disciplinarias deben estar fundadas exclusivamente en conductas atribuibles a los estudiantes, no en características socioeconómicas.
🔎 Aclaración fundamental para colegios particulares pagados
- El Dictamen N° 75 es obligatorio para establecimientos con financiamiento estatal, especialmente colegios particulares subvencionados con copago.
- No resulta jurídicamente obligatorio para colegios particulares pagados que no reciben subvención del Estado, distinción que ha sido reconocida en la práctica administrativa y en la jurisprudencia.
- Existen fallos judiciales que han favorecido a colegios particulares pagados, reconociendo la naturaleza contractual de la relación educacional, sin perjuicio del respeto a derechos fundamentales.
No obstante, los colegios particulares pagados deben:
- Respetar el debido proceso.
- Evitar prácticas discriminatorias arbitrarias.
- Ajustar sus decisiones a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe contractual.
🔗 Documento completo – Dictamen N° 75 (PDF):
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/07/Dictamen-N%C2%B0-0075.pdf
Ley Aula Segura y Dictamen N° 77 – Extensión a Colegios Particulares (Diciembre 2025 / 2026)
Dictamen N° 77
(Promulgado el 19 de Diciembre 2025 – vigente 2026)
Extiende la Ley N° 21.128 (“Aula Segura”) a todos los colegios reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados.
Antes, los colegios particulares solo aplicaban procedimientos disciplinarios provisionales basados en sus reglamentos internos; con este dictamen, deben aplicar íntegramente el procedimiento de Aula Segura ante faltas graves que afecten la convivencia escolar, garantizando:
- Derecho a la defensa del estudiante afectado.
- Plazos claros para procedimientos disciplinarios.
- Procedimiento uniforme y no discrecional entre colegios públicos, subvencionados y particulares.
- Adecuación de los reglamentos internos en un plazo de 90 días desde la publicación del dictamen.
Asegura que la suspensión provisional, expulsión o cancelación de matrícula se realice conforme al debido proceso.
🔗 Documento completo del Dictamen N° 77:
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/Dictamen-N%C2%B0-0077.pdf
Aspectos importantes a cumplir desde 2026:
- Implementar procedimientos de Aula Segura en el reglamento interno.
- Respetar plazos y garantías procesales establecidas en la Ley Aula Segura.
- Garantizar enfoque formativo y medidas pedagógicas antes de sanciones máximas.
- Si no se actualizan reglamentos, la obligación ya rige por efecto del dictamen.
Oficio N° 366 – Orientaciones sobre normativa educacional (2025)
El Oficio N° 366 entrega criterios interpretativos generales dirigidos a directivos de establecimientos educacionales, especialmente en materias de:
- Convivencia escolar.
- Derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.
- Aplicación coherente de reglamentos internos.
Este oficio no crea nuevas obligaciones, pero orienta la forma en que la Superintendencia interpreta y fiscaliza el cumplimiento normativo.
🔗 Documento completo – Oficio N° 366 (PDF):
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/03/ORD-No-0366.pdf
Resumen ejecutivo para colegios particulares pagados
- 2024:
- Refuerzo de exigencias generales de convivencia escolar y debido proceso.
- 2025:
- Dictamen 73: estándares de no discriminación en admisión.
- Dictamen 75: no obligatorio para colegios particulares pagados, pero relevante como criterio interpretativo.
- Oficio 366: Orientaciones generales de aplicación normativa.
- 2026:
- Dictamen 77: obligatoria aplicación de Aula Segura en colegios particulares pagados.